Recientemente se ha publicado la Instrucción 9/2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que fija los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando las personas portan ilegalmente armas blancas, o instrumentos en vías públicas, medidas que serán de carácter permanente y de aplicación en todo el territorio nacional.
Del mismo modo, establece las directrices para que se recojan en los atestados policiales o documentos de denuncia, todos los indicios existentes con el objetivo de aportarlos como elementos probatorios a las autoridades y así acreditar la comisión del ilícito e identificar al autor de tales hechos.
En sintonía, se busca mejorar la respuesta policial ante este tipo de infracciones, con programas dirigidos a la formación de las FCSE. Todo ello bajo la premisa de completar y reforzar las acciones que eviten el uso de armas blancas, para la comisión de actividades por parte de grupos u organizaciones criminales habituadas a su empleo.
Igualmente, esta instrucción fomenta la colaboración local, autonómica y de las instituciones para un mejor conocimiento. Como norma general, se considerará ilícito el hecho de llevar o usar armas a los concurrentes establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso, los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas, o la propiedad, o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este reglamento.
Cuando haya indicios de la eventual presencia de armas blancas en estos lugares, los miembros de las FCSE procederán, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Hay que destacar que los agentes de la autoridad podrán ocupar temporalmente cualquier objeto, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con autorización. Si se estima necesario, para prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o los bienes.
Otra cuestión fundamental, es la obligatoriedad de que las armas que se porten en lugares públicos urbanos, deben permanecer desmontadas o dentro de sus cajas o funda, lo que resalta la importancia de localizar o encontrar un arma blanca sin su funda, envase o embalaje en las ropas o pertenencias de las personas. Estas armas únicamente podrán ser utilizadas en los campos o espacios idóneos para las actividades laborales, el ejercicio de la caza, pesca o de otras actividades deportivas.
La aprensión de armas cuya tenencia o uso constituyan un delito o infracción administrativa, al incumplir los tipos de ilícitos penales o administrativos, se hará constar en el acta correspondiente.
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